domingo, 10 de febrero de 2013

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ARGENTINO-IRANÍ



February 10, 2013












Dada la excepcional importancia del tema, El Espejo de la Argentina da conocer el texto íntegro de la nota que nuestro director preparó para ser distribuía por la Agencia DyN, y que ésta distribuyera entre sus clientes en forma resumida.












El Memorando de Entendimiento con Irán tiene tres facetas a considerar: las razones jurídicas que parecen motivarlo, su constitucionalidad y sus eventuales consecuencias geopolíticas.



1.- Las razones jurídicas que parecen motivarlo
Nuestro país envió en 2006 un exhorto diplomático a Teherán solicitando la extradición de 8 altos funcionarios iraníes. La Argentina no tiene firmado con Irán un tratado bilateral de extradición, por eso la norma a respetar es la ley 24.767, de “Cooperación Internacional en Materia Penal”.
El artículo 62 de dicha ley establece: La Argentina requerirá la extradición de una persona cuando prima facie fuere procedente conforme la ley del país donde se encuentra el requerido.
Y el art. 63 agrega que la solicitud de extradición debe contener los motivos por los que se sospecha que la persona requerida habría tomado parte en el delito.
En las 802 páginas del extensísimo exhorto enviado por nosotros a Irán,  lamentablemente no hay una sola prueba que merezca ese nombre. Nuestra acusación se basa sólo en los testimonios de 12 iraníes, unos exiliados y otros prófugos de Irán, todos pertenecientes o vinculados políticamente con el grupo “Mojaidines del Pueblo” (MKO, en inglés). El MKO ha sido calificado como grupo terrorista por la Unión Europea (COUNCIL DECISION of 21 December 2005. Ver http://europa.eu.int/eurlex/lex/LexUriServ/site/en/oj/2005/l_340/l_34020051223en00640066.pdf),  y por el Departamento de Estado de EE. UU. (Fact Sheetet, Office of Counterterrorism, October 11, 2005. Ver  http://www.state.gov/s/ct/rls/fs/37191.htm). El resto del exhorto son puras conjeturas, algo fantasiosas, deducidas de un informe preparado por la CIA con la colaboración del Mossad y aceptado por nuestro país como única pista de investigación desde 2002 en adelante.
Dicha ausencia total de pruebas, y el uso de las declaraciones de esos 12 testigos inadmisibles en cualquier juicio y de un informe de dos servicios secretos extranjeros, fueron los argumentos centrales del fiscal iraní señor Rumiani para, en 2008, rechazar nuestro pedido de extradición y solicitar que enviáramos pruebas reales. Pero nuestras autoridades judiciales nunca contestaron ese escrito de Teherán, a pesar de mis numerosos reclamos como abogado defensor del falsamente acusado Alberto K. Edul.
Desde 2008, pues, la causa AMIA está totalmente estancada y en un callejón sin salida: Irán espera las pruebas, y nuestras autoridades judiciales se niegan a enviarlas, o al menos a decir si las tienen.
Estimo que tal paralización es el motivo de fondo, aunque no admitido, para que el gobierno argentino haya recurrido al artilugio del Memorando de Entendimiento, algo inexistente en la legislación nacional y en el derecho comparado.
Conozco el expediente de la causa AMIA como pocos, y puedo asegurar que no tenemos prueba alguna contra los iraníes. Eso se comprobará cuando nuestras autoridades judiciales deban presentarlas. Nuestro drama es que hemos hecho una acusación apresurada. Ahora hay que encontrar una salida elegante.

2.- Su constitucionalidad.
Nuestra legislación (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, y artículo 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-CPCC) prohíbe prorrogar la jurisdicción nacional, es decir ceder a tribunales extranjeros la competencia de los jueces argentinos. El Proceso Militar  introdujo una modificación sustancial, que se ha mantenido hasta hoy: tal prohibición no rige para los contratos exclusivamente patrimoniales… es decir, para endeudarnos con bancos y ahorristas extranjeros. Así nació la pesadilla de la deuda externa que hoy nos aflige a todos.
Un juez ejerce su jurisdicción cuando toma decisiones sobre los actos procesales señalados en el Código Procesal Penal. Por ejemplo, cuando ordena investigaciones y diligencias probatorias,  o imputa a un sospechoso, o lo indaga, etc.
Pero nada impide que una investigación se realice en el extranjero y la hagan especialistas o peritos extranjeros. Ello es frecuente.
En ese sentido, en la medida en que el interrogatorio a los iraníes acusados no tenga los alcances de una declaración indagatoria, sino que se limite a una simple búsqueda de información, nada tendrá de ilegal o inconstitucional. Ha sido el propio canciller argentino quien, seguramente para calmar la lógica ansiedad de los familiares de las víctimas,  creó la duda al declarar, primero e infundadamente, que ese interrogatorio era una formal indagatoria, cuando del texto del acuerdo surge lo contrario. Y luego, al prometerles a los familiares de las víctimas que, en la amplia “audiencia colectiva” prevista, nuestro fiscal podría tomar declaración indagatoria a los iraníes acusados. Si esa promesa realmente existió, constituye un error garrafal. Primero, porque es de cumplimiento imposible: Irán jamás  aceptaría que indaguen a sus funcionarios antes de que mostremos alguna prueba, por pequeña que fuere, sobre su culpabilidad. Segundo, porque si ese interrogatorio fuera una indagatoria, tal audiencia sería inconstitucional, como he demostrado más arriba. Tercero, porque prometer algo que no se va a cumplir, a familiares legítimamente preocupados y aún angustiados por los casi 19 años de fracasos en la investigación, es algo inhumano y peligroso para la paz social. De todos los actores de este drama (o tragedia), quienes tienen mejor derecho a saber la verdad y a recibir un trato considerado son, justamente, los familiares.
No es ésa la única falta de claridad en que han incurrido nuestros negociadores: hay frases y aún párrafos enteros del acuerdo que no se entienden bien o crean muchas dudas. Quizás el ejemplo paradigmático sea la ausencia total de plazos para que las partes cumplimenten las obligaciones contraídas. Y un compromiso asumido sin  plazo de cumplimiento se asemeja más a una obligación moral (natural,  dice nuestro Código Civil) que a una obligación jurídica.
Es cierto que hoy el Memorando no es un tratado internacional formal, de tipo jurídico, sino un acuerdo político, pero aún así, corresponde redactarlo debidamente. Al fin y al cabo, desde el momento en que las partes asumen obligaciones, ya tiene efectos jurídicos y no meramente políticos.
Por otro lado, cuando el Parlamento lo apruebe por ley, el acuerdo político pasará  a ser un tratado bilateral de pleno derecho.
Una objeción más que parece atendible es la forma ilegal en que las autoridades judiciales han sido llevadas, por decisión de otro poder del Estado, a participar en esa “audiencia colectiva” que establece el Memorando. Pero tal objeción desaparecerá cuando el Parlamento transforme en ley lo que hoy sólo es la voluntad del Ejecutivo.
El juez Canicoba Corral demostró haber comprendido ese punto, al declarar que acatará lo que se apruebe por ley. No así el fiscal Nisman, quien aseguró, extrañamente, que hará lo que decidan los familiares. Un fiscal representa al Ministerio  Público, algo muy distinto a ser el apoderado o representante de los querellantes o damnificados, por legítimas que sean  las aspiraciones de éstos.
Cabe una última reflexión en este capítulo: si bien el Memorando establece un procedimiento excepcional, que excede a nuestra legislación, también lo es que la de la AMIA no es una causa penal común, pues hemos involucrado (peor: acusado), quizás apresuradamente como dije, a un país extranjero. Ese aspecto es delicado, y nos crea una obligación internacional “extra”: debemos solucionar, por vía diplomática, el desbarajuste que armaron nuestras autoridades judiciales.

3.- Sus eventuales consecuencias geopolíticas.
Al margen de sus profundas consecuencias humanas, jurídicas y de politica interna, el acuerdo con Irán abre para la Argentina un panorama geopolítico insospechado.
Hasta la fracasada invasión israelí al Líbano en 2006, EE. UU. e Israel podían diseñar el escenario que regiría en Medio Oriente, y trazar la estrategia que mejor conviniera a sus intereses.
De ahí en adelante sucedieron varios episodios, además de la derrota de Israel en tierras libanesas,  que cambiaron el tablero de distribución de fuerzas en  la región. Algunos de ellos son:
a)- En 2007, los profesores universitarios  John Mearsheimer  (Chicago) y Stephen Walt (Harvard) publicaron su libro El lobby de Israel y la política exterior de EE.UU., que causó gran impacto en los medios académicos y políticos de ese país. En él demostraron que el apoyo irrestricto y acrítico de EE. UU, a los deseos de Israel había perjudicado seriamente los intereses norteamericanos en Medio Oriente.
b)- El apoyo visible de Irán a los grupos más firmes de oposición a Israel (especialmente Hamas y Hezbollah) le ha granjeado muchas simpatías en los sectores populares de la región y ha hecho crecer su influencia. A ello ha contribuido el hecho  de que, en Irak, la mayoria es musulmán shiita, tal como son los iraníes casi en su totalidad. De ahí que EE. UU., para pacificar Irak, debió hacer un acuerdo con Irán, y  hoy gobiernan los shiitas en el  país que dominara el “baasista” Saddam Hussein.
c)- La Unión  Europea, al negarle el ingreso a Turquía, obligó a los herederos del Imperio Turco-Otomano a buscar alianzas hacia el este, en Asia. Rusia es, desde entonces, su apoyo mayor, y Medio Oriente, su principal espacio de expansión.
d)- La “primavera árabe”, aún con sus altibajos, ha devuelto a Egipto su sitial cultural y político de primera línea en la región.
e)- Otro tanto, aunque por diferentes motivos (su enorme producción y reserva de petróleo, y por ser sede de la Meca), puede suceder con  Arabia Saudita si se desliga en algo de la influencia de EE. UU. Ello es posible, pero difícil, dada la magnitud de los intereses norteamericanos en la monarquía saudí.
En ese escenario, lo más probable es que el damero de Medio Oriente se reorganice  con menos influencia de EE. UU., y una mayor y creciente presencia de cuatro países “locales”: Arabia Saudita, Egipto, Turquía e Irán. Todos musulmanes, aunque no todos árabes (no lo son los dos últimos nombrados).
Es más que probable que el Departamento de Estado haya evaluado esa nueva situación. De ahí que, desde hace un tiempo, se observe un giro, sutil pero detectable, de EE.UU. para alejarse del rumbo duro que desea imprimirle Israel.
Si tal giro de EE. UU. fuera real (y creo que lo es), el Departamento de Estado bien pudo haber hecho un guiño a nuestro gobierno para que iniciara estas conversaciones con Irán. Sería una forma elegante de frenar las ímpetus de Israel. En ese caso, se daría una paradoja muy curiosa: EE. UU. nos empujó y urgió a acusar a los iraníes (así lo tituló la revista  FORWARD, de la comunidad judía de Nueva York, en mayo de 2006: U.S. Urges Argentina To Indict Iranians -“Estados Unidos urge a la Argentina para que acuse a los iraníes”-). Y ahora sería EE. UU. también quien nos sugiere arreglar el entuerto con Irán. En realidad, eso no es demasiado raro en la política internacional.
Pero,  simultáneamente, si ello fuera asi, podríamos estar un poco más tranquilos: desafiar a Israel, con el apoyo o la comprensión de EE.UU., es -digamos- relativamente fácil. Enfrentar a los dos juntos parece altamente excesivo para nuestras actuales fuerzas y, por ello, más peligroso.
De todos modos, lo lógico e indispensable es arreglar el entuerto que armamos con Irán, sin romper lanzas con  Israel. En ese país viven muchos argentinos judíos (dicen  que se fueron unos 75.000 en los años de euforia: 1948 a 1973), cuyos familiares quedaron acá y mantienen sus vínculos afectivos intactos. Enemistarse con Israel crearía una situación muy desgradable en nuestro país.
Finalmente, las caracteristicas económicas de Medio Oriente y la existencia en nuestro país de una numerosa colectividad de ese origen, nos ofrecen una oportunidad  excepcional para expandir y profundizar nuestra presencia en esa región, teniendo como norte sólo los intereses nacionales, y no supuestas solidaridades ideológicas.
Por ello, remarco, es necesario que la situación creada por la aparición del Memorando de Entendimiento con Irán sea manejada con una delicadeza y una profesionalidad diplomáticas especiales, de las cuales, hasta ahora hemos carecido según indican los hechos relatados.

Del Viso, 1º de febrero de 2013.

 
(*) Abogado. Diputado nacional (1973/1976). Embajador (1989/1992). Abogado  defensor de Isabel Perón en los juicios del Proceso Militar. Abogado defensor de Alberto Kanoore Edul en el caso AMIA. Miembro del Centro de Formación Ideológico - Doctrinal del Movimiento Primero la Patria.